Sistemas fotovoltaicos conectados a red
Aprovechan la radiación solar para generar electricidad que es vendida a la Compañía Eléctrica Distribuidora a un precio muy favorable. De esta manera un proyecto de producción energética a partir de una fuente renovable, además de ser ambientalmente sostenible, se convierte en una inversión con una rentabilidad muy ventajosa, entre el 8 y el 10%, desde el primer kilovatio instalado.
El Gobierno Español a través del RD 1578/2008 y su sucesor que lo modifica en parte, el RD 1565/2010 establece un marco económico que garantiza la estabilidad del sector y una retribución razonable a los titulares de instalaciones en régimen especial, en este caso fotovoltaicas conectadas a red durante 25 años
Régimen económico General. Tarifa regulada para instalaciones fotovoltaicas conectadas a red según Real Decreto 1578/2008 (Art. 11) y RD 1565/2010
Tipo I: Instalaciones Fotovoltaicas ubicadas sobre cubiertas.
Se incluyen cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicio, comercial, agropecuario o industrial. O bien cubiertas sobre estructuras fijas de tipo aparcamiento o sombreamiento dedicadas a alguno de los usos anteriores y ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Tipo I.1 Potencia instalada inferior o igual a 20 kW:
- Primeros 25 años: tarifas estimadas para cada trimestre del 2011 si se van llenando todos los cupos
| Trimestres 2011 |
1T 2011 |
2T 2011 |
3T 2011 |
4T 2011 |
| Tarifa estimada* |
31,354 c€ / Kwh |
29,012 c€ / Kwh |
28,258 c€ / Kwh |
27,523 c€ / Kwh |
Tipo I.2 Potencia instalada mayor a 20 kW e inferior a 2 MW
- Primeros 25 años: tarifas estimadas para cada trimestre del 2011 si se van llenando todos los cupos
| Trimestres 2011 |
1T 2011 |
2T 2011 |
3T 2011 |
4T 2011 |
| Tarifa estimada* |
27,889 c€ / Kwh |
20,373 c€ / Kwh |
19,843 c€ / Kwh |
19,327 c€ / Kwh |
Tipo II: Instalaciones Fotovoltaicas sobre suelo rústico.
Se incluyen todas las instalaciones no incluidas en los supuestos anteriores.
Tipo II.1 Potencia instalada hasta 10 MW
- Primeros 25 años: tarifas estimadas para cada trimestre del 2011 si se van llenando todos los cupos
| Trimestres 2011 |
1T 2011 |
2T 2011 |
3T 2011 |
4T 2011 |
| Tarifa estimada* |
25,171 c€ / Kwh |
13,484 c€ / Kwh |
13,134 c€ / Kwh |
12,792 c€ / Kwh |
Los importes de tarifas para fotovoltaica se actualizarán anualmente tomando como referencia el siguiente incremento:
IPC menos 0,25% hasta 2012.
IPC menos 0,50% desde 2013 en adelante.
Otras características de la inversión:
Recuperación del IVA durante el año siguiente a la inversión.
Deducción por inversión de carácter medioambiental a partir de un 2%, periodo de ejecución.
Obtén un 9% de rentabilidad a tu cubierta
Instalaciones Sobre Cubierta. Aprovecha el tejado de tu vivienda o negocio para invertir en Fotovoltaica y obtener una rentabilidad (TIR) superior al 9%
El nuevo régimen económico establecido por el RD 1578/2008 trata de reconocer la importancia de las instalaciones integradas en edificios por sus ventajas como generación eléctrica distribuida además no aumenta la ocupación del territorio y fomenta la difusión social de las energías renovables.
De esta manera establece una tarifa muy ventajosa para instalaciones sobre cubiertas en edificios (sobretodo para instalaciones hasta 20 Kw) ya sean viviendas, naves industriales, agrícolas, marquesinas, etc., haciendo muy rentable la instalación desde el primer kilovatio.
(T.I.R SUPERIOR al 9%)
Las instalaciones sobre cubierta presentan otras ventajas:
- Simplificación de trámites administrativos.
- No existen gastos de compra o alquiler de terreno.
- Reducción en los gastos fijos anuales.
- Mayor control de la instalación por parte del titular.
- Producción de energía no contaminante. Reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
- Imagen positiva y responsable en caso de empresas e instituciones.
Inversión tipo de Instalación Fotovoltaica Conectada a red Sobre Cubierta. 5 kW.
Inversión tipo de Instalación Fotovoltaica Conectada a red Sobre Cubierta. 10 kW.
Seguimiento y control de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red
Gracias a nuestros sistemas de monitorización y control podemos realizar un seguimiento en tiempo real de los principales parámetros de producción y funcionamiento de las instalaciones solares y así asegurar un funcionamiento óptimo y una producción máxima.
Normativa reguladora
Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Real Decreto 1565/2010 de 19 de Noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.